Publicadas las listas de aspirantes que superan la fase de oposición de Enfermera/o de Emergencias de la OEP de EPES-061
El BOJA de 20 de junio de 2022 publica las resoluciones que aprueban la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría de Enfermero/a de Emergencias Sanitarias de la OEP de EPES-061. Aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición presentarán el Autobaremo de méritos, en el plazo del 4 al 22 de julio de 2022, ambos incluidos.
El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Andalucía informa de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de 20 de junio de 2022, de las resoluciones que aprueban, a propuesta del respectivo Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de Enfermero/a de Emergencias Sanitarias, acceso libre y promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía (EPES-061)
Los listados, que incluyen ya la suma de las notas del ejercicio teórico y haber superado la prueba práctica que componía esta fase de oposición, pueden ya consultarse en los siguientes enlaces:
- Listado relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría de Enfermero/a de emergencias sanitarias-turno libre
- Listado relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de la categoría de Enfermero/a de emergencias sanitarias-promoción interna
La persona aspirante que no figure incluida en dichas listas tiene la consideración de no apta.
Inicio de la fase de concurso
Aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición presentarán el autobaremo de méritos, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del décimo día hábil siguiente al de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho autobaremo alegado, esto es del 4 al 22 de julio de 2022, ambos incluidos.
Durante este plazo la persona aspirante podrá continuar dando de alta los nuevos méritos en el sistema informático de currículum digital a través de la VEC, y anexarlos hasta la finalización del mismo.
Conforme dispone la base 9.2 de las bases generales, la presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Conforme dispone la base 9.3 de las bases generales, quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación de autobaremo no lo hubieran presentado.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de estos dos estados:
- Mérito alegado y en fase de baremación.
- Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (mérito alegado y en fase de baremación). La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación este acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda relación se encontrarían en el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario. En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de estas bases generales (en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).
De conformidad con lo establecido en la base general 9.4, el autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador correspondiente, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el anexo de la convocatoria específica, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
Recurso
Contra la resolución que aprueba las listas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
En caso de dudas o de necesitar más información, acude a tu delegado/a o sede provincial de SATSE.
También puedes consultar el siguiente Tutorial de anexado de méritos y presentación del trámite de autobaremo de oficio en la VEC para la OEP SAS
A destacar
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BOJA resolución listado que superan Enfermera Promoción Interna OEP Epes 061
20 junio 2022 - 183,36 kB Descargar -
BOJA resolución listado aspirantes que superan Enfermera turno libre OEP EPES 061
20 junio 2022 - 183,60 kB Descargar
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