Publicadas las listas de aspirantes que superan la fase de oposición OEP de Matrón/a de la Agencia Bajo Guadalquivir

23 febrero 2022

El BOJA de 23 de febrero de 2022 publica la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición, correspondientes a las pruebas selectivas de la categoría de Enfermero/a Especialista Enfermería Obstétrico-Ginecología de Turno Libre de la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir. 

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 23 de febrero de 2022, publica la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición de Enfermero/a Especialista Enfermería Obstétrico-Ginecología de acceso libre correspondiente a la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir, cuyas pruebas se celebraron el pasado 14 de noviembre de 2021.

Tanto las plantillas de respuestas definitivas como los listados de opositores que SUPERAN Y NO SUPERAN la oposición pueden consultarse en los siguientes enlaces:

HOSPITAL BAJO GUADALQUIVIR 
Matrona T. Libre Cuadernillo de Examen Plantilla respuesta provisional Plantilla de respuesta DEFINITIVA Listado de aspirantes que supera

Los listados incluyen la indicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada una de las dos pruebas en que consiste la fase de oposición. La persona aspirante que no figure incluida en dichas listas tiene la consideración de no apta.

Fase de concurso

Tras la publicación en el BOJA se inicia la fase de concurso. Esta consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador correspondiente de los méritos autobaremados y acreditados por las aspirantes.

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición presentarán el Autobaremo de méritos en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del décimo quinto día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho Autobaremo alegado, siendo la fecha en este caso entre el 17 de marzo y el 6 de abril de 2022.

Durante este plazo, la persona aspirante podrá continuar dando de alta los nuevos méritos en el sistema informático de Currículum digital a través de la VEC, y anexarlos hasta la finalización del mismo.

Conforme dispone las bases generales, la presentación del Autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.

Igualmente, conforme dispone las bases generales, quedaran decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación de autobaremo no lo hubieran presentado.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de estos dos estados:

• Mérito alegado y en fase de baremación.

• Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima contenida en su autobaremo.

Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos: La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (Mérito alegado y en fase de baremación).

La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido.

En este supuesto, el Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda Relación se encontrarían el estado de Mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario.

En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado.

La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico. Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

Conforme establece la base 6.4 de las bases generales, el hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

Conforme establece la base 9.6 de las bases generales, se valorarán los requisitos alegados y los méritos auto baremados y alegados, acreditados según los términos y con los límites de las bases específicas de cada convocatoria y al baremo que contengan y conforme a los criterios generales que figuran en el Anexo I de las bases generales (en otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado).

Recurso

Contra la publicación de esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes (se realiza a través de la VEC) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Consulta las resoluciones en los documentos adjuntos. En caso de dudas o de necesitar asesoramiento, acude a tu delegado sindical o Secretaría Provincial de SATSE.

A destacar

  • BOJA listas aprobados Matronas Bajo Guadalquivir Turno Libre

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