Solicitud de los anticipos reintegrables de nóminas 2021 para el personal de la Junta de Andalucía
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOJA, es decir del 19 de marzo al 12 de abril de 2021, ambos días inclusive, y para el cálculo del mismo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas del mes de enero de 2021.
Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 18 de marzo de 2021 la resolución por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2021, estableciendo al respecto que el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOJA, es decir del 19 de marzo al 12 de abril de 2021, ambos días inclusive, y todo el procedimiento se tramitará electrónicamente.
En concreto, las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ «Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables», disponiendo de dos posibilidades:
- Con certificado electrónico incorporado en el Documento Nacional de Identidad, o certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía, pulsando sobre «acceso con certificado digital».
- Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@público, si bien esta modalidad sólo estará disponible desde la red corporativa de la Junta de Andalucía.
Una vez realizada la identificación, se deberá seleccionar «Anticipos reintegrables 2021». Ello permitirá el acceso al Anexo de solicitud que aparecerá cumplimentado con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de la persona solicitante validados al acceder a la aplicación. Cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción «guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal del documento a fin de que por la persona solicitante se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar».
Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado electrónico, podrá solicitar la opción «Firmar y presentar»; Quien acceda con Código de Usuario y Clave privada de Acceso, tendrá la opción «Presentar». Ambas opciones son válidas para la presentación de la solicitud. Desde el momento en que la solicitud queda firmada «Firmada y Presentada» o «Presentada» no podrá ser modificada en ningún caso, si bien se podrán presentar tantas solicitudes como sea necesario, tomándose como valida la última.
La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona interesada en el que quedará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como la fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro. Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada en la dirección electrónica que ésta haya designado.
Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido –«Firmar y Presentar» o «Presentar»–, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un «OK».
Junto con la solicitud no se presentará ninguna documentación. Los datos necesarios para su tramitación, así como la cuantía a conceder, antigüedad en la Administración a 31 de diciembre del año 2020 y retribuciones líquidas relativas al mes de enero del año en curso, serán recabados por esta Secretaría General.
Así, las cantidades concedidas se abonarán en nómina. El reintegro se efectuará mediante detracción en nómina a partir del mes siguiente al de su abono. La cantidad a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo concedido entre el número de meses autorizados para su devolución.
El Sindicato de Enfermería recuerda que esta ayuda se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.
A su vez, pueden solicitarla el personal funcionario de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los anticipos reintegrables que se concedan no devengarán interés alguno y plazo de amortización de los anticipos será el fijado por el propio solicitante, no pudiendo exceder los 12 meses si el anticipo es de una mensualidad y de 24 meses para dos mensualidades.
En caso de dudas o de necesitar ayuda para la tramitación, consulta con tu delegado sindical o sede provincial de SATSE.
A destacar
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BOJA Resolución Solicitud Anticipos Reintegrables 2021 (18 marzo 2021)
18 marzo 2021 - 201,58 kB Descargar
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