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Ganada por el Sindicato de Enfermería

Una sentencia anula el nombramiento a dedo de cinco puestos de Unidades de Gestión del Virgen del Rocío de Sevilla

Da la razón al Sindicato de Enfermería y considera ilegal la convocatoria de cinco puestos de jefes de bloque de Enfermería de UGC por el sistema de Libre Designación. El pronunciamiento judicial estima la demanda planteada por el Sindicato de Enfermería (SATSE) de Sevilla y anula la convocatoria de los puestos y todos los actos posteriores, incluyendo el nombramiento de los profesionales designados para ocuparlos.

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla ha anulado el nombramiento, a través del sistema de libre designación, de cinco puestos de jefes de bloque de Enfermería de Unidades de Gestión Clínica en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. El pronunciamiento judicial estima la demanda planteada por el Sindicato de Enfermería (SATSE) de Sevilla y anula la convocatoria de los puestos y todos los actos posteriores, incluyendo el nombramiento de los profesionales designados para ocuparlos.

En este sentido, SATSE explica que la sentencia recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró la nulidad plena del artículo 8 del Decreto 75/2007, por el que se regulaba el sistema de provisión de puestos directivos e intermedios de los centros sanitarios del SAS, que es el que habilitaba a la Dirección del Virgen del Rocío para convocar las plazas por el sistema de libre designación. Por eso, el pronunciamiento judicial recalca que, sin esta norma, la convocatoria de Jefes de Bloque debe realizarse por concurso de méritos y no por el sistema de libre designación, ya que este sistema puede emplearse únicamente para la provisión de puestos directivos.

En la misma línea, el Sindicato de Enfermería solicitó la anulación de la convocatoria al tratarse de puestos inexistentes en la plantilla orgánica del Hospital al no existir constancia de la creación de las Unidades de Gestión Clínica, que no podrían constituirse sin audiencia del sindicato. Según los argumentos de SATSE, la plantilla orgánica del hospital no contempla el puesto de Jefe de Bloque de Enfermería de UGC para que sea objeto de una convocatoria y que ninguna norma ampara la creación “de facto” de estas unidades por parte de la Gerencia del Hospital.

La sentencia, tal y como explica SATSE, da la razón al sindicato al considerar que el Hospital está incurriendo en un “fraude de ley” al utilizar el sistema de libre designación apelando al “encargo complementario de funciones”, ya que las plazas convocadas no tienen “carácter de provisionalidad alguno” pues son para desarrollar funciones que no deben tenerse como “imprescindibles de cubrir urgentemente al referirse unas Unidades de Gestión Clínica en la atención especializada que carecen de respaldo legal”.

Para el Sindicato de Enfermería, esta nueva sentencia deja en evidencia el sistema de Unidades de Gestión Clínica que quiere imponer el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Por este motivo, SATSE ha insistido en la retirada del borrador del Decreto que regulará las UGC, que fue presentado por el SAS el pasado 2 de junio, como primer paso para poder empezar a negociar.

En la misma línea, el Sindicato de Enfermería ha exigido a la Consejería de Salud respeto por la actual legislación que regula la ordenación de la asistencia sanitaria en el ámbito de la atención especializada ya que, como evidencia los distintos pronunciamientos judiciales, se está actuando de forma irregular para imponer un sistema de UGC que favorece el enchufismo, introduce elementos privatizadores y fragmentará el sistema en múltiples centros de decisión que romperán la homogeneidad en la asistencia sanitaria al ciudadano.

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