Ganada por el Sindicato de Enfermería (SATSE) en Sevilla
Una sentencia obliga al SAS a pagar el devengo de la extra de 2012 a una enfermera residente
El Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla ha dictado una sentencia que obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonarle a una enfermera en formación los días devengados de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 hasta la entrada en vigor del real decreto que suprimía esta paga a los empleados públicos. En concreto, la sentencia, ganada por el Sindicato de Enfermería (SATSE), fuerza al SAS a pagar a esta profesional 225,12 euros por el periodo entre el 1 de junio al 14 de julio de 2012, día anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012.
La sentencia, que es firme y frente a la que no cabe recurso alguno, estima parcialmente las pretensiones de la recurrente, según explica SATSE, que reclamaba el abonó íntegro de la paga de diciembre o, subsidiariamente, la cantidad correspondiente a la parte proporcional de la extra devengada hasta la entrada en vigor del RD 20/2012.
Así, concreta el sindicato, el fallo estima la pretensión subsidiaria de la enfermera residente considerando que había generado un derecho a percibir la paga extra de Navidad por los 44 días transcurridos entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, lo que arroja una cantidad de 225,12 euros, que es la que se condena al SAS a pagar.
En este caso, explica SATSE, la enfermera demandante estaba realizando su formación de especialista en Salud Mental como residente de primer año en el Hospital Universitario Virgen de Valme de Sevilla. Por eso, el Sindicato de Enfermería considera que el auto abre la puerta a que los profesionales con este tipo de contratos en formación reclamen la parte proporcional de la paga extra de diciembre del pasado año, suprimida ilícitamente por el Gobierno.
Por último, el Sindicato de Enfermería recuerda que se encuentra ya con diversos procedimientos abiertos para reclamar la devolución de la paga extra del pasado año para el personal al servicio de la Junta de Andalucía. De una parte, en el caso del personal laboral de las Empresas Públicas Sanitarias, se interpusieron los correspondientes conflictos colectivos, mientras que en el caso del personal estatutario, se iniciaron los recursos administrativos de forma individual por los representantes de los sindicatos para evitar perjuicios a los empleados públicos, como son las tasas judiciales o las condenas en costas, y evitar reclamaciones masivas que pueden generar resoluciones administrativas o judiciales contradictorias.