OEP SAS 2018-2021
El SAS publica las instrucciones actualizadas para la toma de posesión del concurso-oposición
El Sindicato de Enfermería, SATSE, de Andalucía informa de las instrucciones de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS) publicadas con objeto de homogeneizar los procedimientos de toma de posesión del personal estatutario nombrado mediante Resolución definitiva de los distintos procedimientos de concurso oposición, así como la concesión de las distintas situaciones que pueden darse en el momento de hacerlos efectivos. Destacan los siguientes aspectos:
La toma de posesión, en la plaza que le corresponda y en el tiempo determinado en la convocatoria, constituye el último paso obligado para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
El plazo máximo de toma de posesión será de 1 mes, improrrogable, a partir de la fecha establecida en la Resolución publicada en el BOJA. Este periodo no será retribuido económicamente.
Cuando algún adjudicatario/a no tome posesión dentro del plazo establecido, perderá todos los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas. A tal efecto el Centro afectado procederá a comunicar dicha circunstancia a la Dirección General. No obstante, si existiesen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por laDirección General y previa audiencia del/la interesado/a, podrá dejarse sin efecto dicha situación.
La toma de posesión puede ser real y efectiva con incorporación a las funciones derivadas de su nombramiento o formal, esto es cuando se a una situación distinta a la de servicio activo, con o sin reserva de plaza.
Liquidación de retribuciones: Al personal que viniera desempeñando un puesto con vinculación temporal y pase a tomar posesión como estatutario fijo se le liquidará la parte proporcional de la paga extraordinaria hasta la fecha del cese, así como los débitos retributivos pendientes.
En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo anterior a la toma de posesión como personal estatutario fijo, deberá procurarse el disfrute íntegro de las mismas. No obstante, previa solicitud del/la interesado/a, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones pendientes en el centro de destino, en cuyo caso deberá emitirse la certificación de los días disfrutados y/o liquidados por el centro de origen si no es coincidente con el centro de destino. Estos días se disfrutarán de conformidad con el plan de vacaciones del Centro de destino.
Diligencia de toma de posesión
La persona adjudicataria deberá presentar en la toma de posesión, tanto si es real y efectiva como si realiza una toma de posesión formal, la siguiente documentación:
• DNI
• Modelo de declaración responsable de no haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario.
• En aquellos casos que no han autorizado la consulta en el Registro Central (recibirán un listado con aquellas que no han autorizado o no se ha podido verificar): Certificado de que No haber sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
• Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo (en la solicitud de petición de destino basta con la declaración responsable de que obra en su poder) Este certificado podrá ser expedido, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, por cualquier facultativo/a del SAS. Es imprescindible que en dicho certificado figure la firma del/de la médico/a que lo expide y que aparezca estampado el sello de su código numérico personal. Con independencia de los aspectos y circunstancias clínicas y del estado de salud que quien lo expide considere preciso indicar, dicho certificado médico debe acreditar, de forma explícita, que la persona aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría y/o especialidad de que se trate. El citado certificado deberá hacer mención expresa a dicha categoría y/o especialidad.
La personas aspirantes que participan por la reserva de plaza para personas con discapacidad deberán presentar certificado en el que conste su capacidad o aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opta, expedido por alguno de los Órganos Técnicos de Valoración de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma. Con independencia de los aspectos y circunstancias clínicas y del estado de salud que el órgano que lo expide considere preciso indicar, dicho certificado deberá hacer mención expresa a dicha categoría y/o especialidad.
• En el caso de concurrir por el cupo de personas con discapacidad deberá contener expresamente que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.
Aunque el SAS no lo incluye en sus instrucciones es recomendable acudir también con el original de la Titulación exigida para la categoría.
Situaciones que pueden darse en el momento de tomar posesión
Las instrucciones de la Dirección General de Personal vienen también a regular las distintas situaciones en las que pueden encontrarse las personas adjudicatarias en el momento de tomar posesión, tales como
- Excedencia por prestar servicios en el sector público
- Servicios especiales Cuando la persona adjudicataria de la plaza se encuentre en alguno de los supuestos regulados para la declaración de servicios especiales
- Excedencia por cuidado familiares
- Excedencia por agrupación familiar y Excedencia voluntaria por interés particular
- Descanso por maternidad o paternidad
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente
Consulta las instrucciones completas para cada situación y acude a tu delegado/a sindical o sede de SATSE en caso de dudas
Régimen de desplazamientos del personal temporal
Cuando como consecuencia de la incorporación de las personas adjudicatarias de las plazas deba procederse al cese del personal que las ocupa con carácter provisional, el orden que se seguirá en los desplazamientos para el personal de la categoría en la misma Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo de Atención Primaria o Área Hospitalaria, será el siguiente:
a) Las comisiones de servicio comenzando por el/la que menos tiempo lleve en dicha situación provisional.
b) El personal interino con menor tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, o centros Sanitarios Públicos de otros países de la Unión Europea en la categoría y/o especialidad objeto de concurso.
c) El personal estatutario en Promoción Interna Temporal, comenzando por el que lleve menos tiempo de servicios prestados en la categoría que actualmente desempeña con carácter temporal o provisional.
Los centros deben publicar el listado de personal desplazado, tanto personal en situación de reingreso provisional, personal en comisión de servicios, personal interino y personal en Promoción Interna Temporal, de acuerdo con el régimen de desplazamiento establecido.
Para más información sobre las distintas situaciones consulta las instrucciones completas en el documento adjunto o acude a tu delegado sindical o sede provincial de SATSE.