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Desde el 5 de julio

Entra en vigor la ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales del Estados ha entrado en vigor la ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas.  La medida entra en vigor desde el 5 de julio.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado, con fecha 4 de julio, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que incluye en su articulado una modificación del permiso de paternidad, que desde al día siguiente de su publicación se amplía hasta las cinco semanas.

En concreto, en su disposición final trigésima octava, la Ley de Presupuestos incluye una Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, indicando que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El trabajador que ejerza este derecho podrá iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente a que se refiere el párrafo anterior.

Más información>> Consultar BOE

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