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Instrucciones del SAS sobre la toma de posesión del concurso oposición

Ante  la publicación en BOJA de las distintas resoluciones por las que nombran personal estatutario fijo con sus destinos asignados a los aspirantes que han superado el concurso oposición correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2013-2015, el SAS ha dictado unas instrucciones para aclarar los plazos y las distintas situaciones.

El Sindicato de Enfermería, SATSE, de Andalucía explica que las instrucciones tienen como objeto de homogeneizar los procedimientos de toma de posesión del personal estatutario nombrado mediante Resolución definitiva de los distintos procedimientos de concurso oposición, así como la concesión de las distintas situaciones que pueden darse en el momento de hacerlos efectivos.

En las mismas destacan los siguientes aspectos:

La toma de posesión, en la plaza que le corresponda y en el tiempo  determinado en  la convocatoria, constituye  el último  paso  obligado para la adquisición de  la condición de personal estatutario fijo.

El plazo máximo de toma de posesión será de 1 mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la Resolución de la Dirección General de Personal. Este periodo no será retribuido económicamente.

Cuando algún adjudicatario/a no tome posesión dentro del plazo establecido, perderá todos los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas. A tal efecto el Centro  afectado  procederá  a  comunicar  dicha  circunstancia a  esta Dirección General. No obstante, si existiesen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por esta Dirección General y previa audiencia del/la interesado/a, podrá dejarse sin efecto dicha situación.

La toma de posesión puede ser real y efectiva con incorporación a las funciones derivadas de su nombramiento o formal y efectiva pero con simultáneo pase a una situación distinta a la de servicio activo, con o sin reserva de plaza. (ver instrucciones completas para ampliar)

Liquidación de retribuciones:Al personal que viniera desempeñando un puesto con vinculación temporal y pase a tomar posesión como estatutario fijo se le liquidará la parte proporcional de la paga extraordinaria hasta la fecha del cese, así como  los débitos retributivos pendientes.

En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo  anterior  a la toma  de posesión como personal estatutario fijo, deberá procurarse el disfrute íntegro de las mismas. No obstante, previa solicitud del/la interesado/a, podrá  autorizarse el disfrute de las vacaciones pendientes en el centro de destino, en cuyo caso deberá emitirse la certificación de los días disfrutados y/o  liquidados por el centro de origen si no es coincidente con el centro de destino. Estos días se disfrutarán de conformidad con el plan de vacaciones del Centro de destino.

Diligencia de toma de posesión

La persona adjudicataria deberá presentar en la toma de posesión, tanto si es real y efectiva como si realiza una toma de posesión formal, la siguiente documentación:

• DNI

• Modelo de declaración responsable de no haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario.

• En aquellos  casos que no  han  autorizado  la  consulta  en el Registro Central (recibirán un listado con aquellas que no han autorizado o no se ha podido verificar): Certificado  de que No  haber sido condenado/a  mediante  sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

• Certificado   médico  de no   padecer  enfermedad   ni   defecto  físico   que  1e imposibiliten para el ejercicio de las funciones de 1a categoría.

• En el caso de concurrir por el cupo de personas con discapacidad deberá contener expresamente que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.

Régimen de desplazamientos del personal temporal

Cuando como consecuencia de la incorporación de las personas adjudicatarias de las plazas deba procederse al cese del personal que las ocupa con carácter provisional, el orden que se seguirá en los desplazamientos para el personal de la categoría en la misma Zona Básica de Salud, Dispositivo  de  Apoyo  de Atención  Primaria  o Área Hospitalaria, será el siguiente:

a)  Las comisiones de servicio comenzando por el/la que menos tiempo  lleve en dicha situación provisional.

b)  El personal interino  con menor tiempo  de servicios prestados en el Sistema Nacionall de Salud, o centros Sanitarios Públicos de otros países de la Unión Europea en la categoría y/o especialidad objeto de concurso.

c)  El personal estatutario  en Promoción Interna Temporal, comenzando por  el que lleve menos tiempo de servicios prestados en la categoría que actualmente desempeña con carácter temporal o provisional.

Los centros deben publicar el listado de personal desplazado, tanto personal en situación de reingreso provisional, personal en comisión de servicios, personal interino y personal en Promoción Interna Temporal, de acuerdo con el régimen de desplazamiento establecido.

Para más información sobre las distintas situaciones consulta las instrucciones completas en el documento adjunto o acude a tu delegado sindical o sede provincial de SATSE.

Inscripción o listado