La compensación se genera por no disfrutar de la celebración de esos días concretos
SATSE facilita las instrucciones para la aplicación del 24 y 31 de diciembre 2020
El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Andalucía proporciona las instrucciones que el SAS ha facilitado con respecto a la aplicación de los días 24 y 31 de diciembre de 2020.
Así, tal y como ya había adelantado SATSE, según art. 29.3.3 del Manual de vacaciones, permisos y licencias, los profesionales que realicen jornada ordinaria los días 24 y 31 podrán disfrutar de los mismos en otros días, según el procedimiento establecido para los días de libre disposición. En ambos casos, tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria.
Como puntualización aclarar que el personal que trabaje los días 24 y/o 31 de diciembre, únicamente tendrá derecho a disfrutar de esos días de licencia cuando la jornada ordinaria se realice bien en la mañana del 24/31, bien la tarde o la noche del 24 al 25 y del 31 al 1.
De esta manera, el derecho a la compensación se genera por no disfrutar de la celebración de esos días concretos, y se podrán disfrutar excepcionalmente hasta el 28 de febrero 2021, siempre y cuando el profesional cuente con un mínimo de tres meses de trabajo en el SAS.
Ante cualquier duda o aclaración, consulta a tu delegado sindical o secretaría provincial de SATSE.