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La compensación se genera por no disfrutar de la celebración de esos días concretos

SATSE facilita las instrucciones para la aplicación del 24 y 31 de diciembre 2020

Para disfrutar de dichos días se requerirá al profesional haber trabajado tres meses a lo largo del vigente año. El plazo para disfrutar de los mismos será hasta el 28 de febrero 2021.

El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Andalucía proporciona las instrucciones que el SAS ha facilitado con respecto a la aplicación de los días 24 y 31 de diciembre de 2020.

Así, tal y como ya había adelantado SATSE, según art. 29.3.3 del Manual de vacaciones, permisos y licencias, los profesionales que realicen jornada ordinaria los días 24 y 31 podrán disfrutar de los mismos en otros días, según el procedimiento establecido para los días de libre disposición. En ambos casos, tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria.

Como puntualización aclarar que el personal que trabaje los días 24 y/o 31 de diciembre, únicamente tendrá derecho a disfrutar de esos días de licencia cuando la jornada ordinaria se realice bien en la mañana del 24/31, bien la tarde o la noche del 24 al 25 y del 31 al 1.

De esta manera, el derecho a la compensación se genera por no disfrutar de la celebración de esos días concretos, y se podrán disfrutar excepcionalmente hasta el 28 de febrero 2021, siempre y cuando el profesional cuente con un mínimo de tres meses de trabajo en el SAS.

Ante cualquier duda o aclaración, consulta a tu delegado sindical o secretaría provincial de SATSE.

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