Solicitud de días de libre disposición adicionales compensatorios por el Covid-19 en el SAS
Con fecha 10 de agosto de 2020 se ha publicado el Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de 2020 por el que se adopta la retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos y otras medidas adicionales (BOJA nº153).
En este acuerdo se incluye que “Los profesionales que han estado trabajando durante el período de pandemia, en puestos relacionados directa o indirectamente con la gestión contra el COVID, recibirán una compensación en forma de descanso de un día de libre disposición por mes trabajado (máximo 4 días). El disfrute ha de realizarse antes del 31 de enero de 2021.”
Desde la publicación de este Acuerdo los profesionales ya pueden solicitar los días que le correspondan y se autorizarán por parte del SAS teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
- Los profesionales generarán el derecho al disfrute de un día adicional por cada 30 días trabajados entre los meses de marzo a junio de 2020.
- Se excluirán del cómputo a tener en cuenta para determinar el número de días a los que se tiene derecho los períodos de inactividad (permisos sin sueldo, excedencias), los permisos por deber inexcusable, los de incapacidad temporal por contingencias comunes, excepto las consideradas por el INSS como accidente de trabajo a efectos retributivos.
- Sí se tendrán en cuenta para determinar el número de días a los que se tiene derecho los períodos relacionados con la maternidad y paternidad.
- Se podrán disfrutar hasta el 31 de enero de 2021.
- Cada día adicional se ha de computar como siete horas de trabajo en cada día efectivo que correspondiera trabajar considerándose inhábiles los descansos que le correspondieran, sin perjuicio del turno asignado o de la prestación de servicios de urgencias.
- El no disfrute de estos días adicionales no generará el derecho a su abono.
Solicitud
Los profesionales pueden ya solicitar los días adicionales que les corresponden. Para este fin, el SAS está creando una nueva incidencia en el programa Turnos para la mecanización de estos días. Es la VCD "días adicionales COVID". Hasta que la incidencia esté disponible habrá que realizar el control de estos de forma manual.
En caso de dudas o de necesitar más información, acude a tu delegado/a sindical o sede provincial de SATSE.