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Resueltas solicitudes de homologación de Carrera procedentes de otros Servicios Salud o Agencia Administrativa
19.02.25 | Andalucía

El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Andalucía informa que se han publicado los listados de profesionales que han solicitado la homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o Agencia Administrativa, correspondiente a las solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
A continuación, se pueden consultar dichos listados y la Resolución:
- Resolución de 13 de febrero de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de homologación.
- Listado solicitudes estimadas.
- Listado solicitudes desestimadas.
- Listado de profesionales a los que se requiere documentación.
En los listados aprobados por la presente resolución constan los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: categoría y nivel de Carrera Profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud de Homologación, que variará en función de la fecha de solicitud.
Los efectos económicos serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla general. Los reconocimientos de derecho de cobro que aportan algunos profesionales no acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo profesional.
En dichos listados también figuran los profesionales que han solicitado la homologación de un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, siendo desestimadas sus solicitudes, con indicación de los motivos de desestimación que se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución; así como los profesionales que no completaron su solicitud de homologación al no aportar la certificación del reconocimiento del nivel de Carrera Profesional, o bien, el contenido de los mismos fuera insuficiente.
Estos profesionales en cuestión deberán aportar en el plazo de 10 días hábiles, desde el 20 de febrero de 2025, un certificado en los términos indicados a continuación, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud:
Certificado original o fotocopia debidamente compulsada emitido por el Servicio de Salud/Agencia de procedencia, firmado por el cargo responsable de su reconocimiento (en caso de ser funciones delegadas debe constar la norma que le permite dicha asunción de funciones), en el que se especifique:
a) El Nivel de carrera profesional obtenido en el Servicio de Salud/Agencia de origen, categoría y especialidad en que se tiene reconocido el nivel.
b) La resolución emitida del reconocimiento del nivel de Carrera del Profesional y Boletín Oficial donde se publicó y especificar de forma expresa si se ha obtenido dicho nivel por proceso extraordinario o por proceso permanente.
c) Hacer constar la fecha de efectos administrativos y económicos, y si estos fueran coincidentes hacerlo constar expresamente. Todo ello en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir en castellano.
Deberá dirigir dicha documentación preferentemente a la Dirección General de Personal del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía. Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso.
A su vez, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud se le homologará el nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.
Los solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa de competencias desarrollado, se les homologará como máximo hasta el nivel III, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán presentar una nueva solicitud de Homologación, o participar en cualquier proceso permanente de Carrera Profesional.
Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales que ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022 por su participación en algún proceso de carrera profesional convocado por el SAS antes de la resolución de su solicitud de Homologación y han estado percibiendo el complemento de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les reconoce.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente.
Ante cualquier dura, consulta con tu delegado sindical o secretaría provincial de SATSE.
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