Desarrollo profesional

Publicados listados de Carrera Profesional SAS de personal procedente de otros Servicios de Salud o Agencias del SSPA

Aquellos profesionales que no completaron su solicitud de homologación por no aportar la certificación del reconocimiento del nivel de Carrera Profesional tienen un plazo de 10 días, del 19 de junio al 2 de julio para aportar la documentación requerida. El reconocimiento por parte del SAS se hará con fecha del día 1 del mes siguiente de la solicitud.
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Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de junio de 2026, la resolución que aprueban los listados de profesionales que han solicitado la homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o Agencia Administrativa del Sistema Sanitario Público de Andalucía, correspondiente a las solicitudes presentadas desde el día 1 de julio de 2025 al 30 de abril de 2026.

En los listados aprobados, constan relacionados los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: Categoría y nivel de Carrera Profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud de homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el apartado décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024: Los efectos económicos serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla general. Los reconocimientos de derecho de cobro que aportan algunos profesionales no acreditan la obtención de un nivel de Carrera/Desarrollo Profesional. 

Se pueden consultar los listados aquí:

Aporte de documentación 

Aquellos profesionales que no completaron su solicitud de homologación al no aportar la certificación del reconocimiento del nivel de Carrera Profesional, o bien, el contenido de los mismos fuera insuficiente deberán aportar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente resolución, esto es del 19 de junio al 2 de julio, un certificado. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud: Certificado original o fotocopia debidamente compulsada emitido por el Servicio de Salud/Agencia de procedencia, firmado por el cargo responsable de su reconocimiento (en caso de ser funciones delegadas debe constar la norma que le permite dicha asunción de funciones), en el que se especifique: 

  • El nivel de carrera profesional obtenido en el Servicio de Salud/Agencia de origen, categoría y especialidad en que se tiene reconocido el nivel. 
  • La resolución emitida del reconocimiento del nivel de Carrera del Profesional y Boletín Oficial donde se publicó y especificar de forma expresa si se ha obtenido dicho nivel por proceso extraordinario o por proceso permanente. 
  • Hacer constar la fecha de efectos administrativos y económicos, y si estos fueran coincidentes hacerlo constar expresamente. 

Todo ello en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza, es decir en castellano, y deberá dirigir dicha documentación preferentemente a la Dirección General de Personal del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía.

Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Además, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud, se le homologará el Nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.

Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales que ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022 por su participación en algún proceso de carrera profesional convocado por el Servicio Andaluz de Salud antes de la resolución de su solicitud de homologación y han estado percibiendo el complemento de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les reconoce.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.