Desarrollo profesional

Publicados los listados definitivos de los procesos de Homologación de Carrera Profesional SAS

Se han publicado los listados de Homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o Agencias Administrativas de las solicitudes presentadas desde el 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023. Efectos económicos desde el 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de solicitud.
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El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Andalucía informa que se han publicado los listados de profesionales que han solicitado la Homologación del nivel de Carrera Profesional acreditado por otro Servicio de Salud o Agencias Administrativas correspondiente a las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2023.

En dichos listados constan los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: categoría y nivel de Carrera Profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de Origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud de Homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el apartado décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024, los efectos económicos serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla general. 

A continuación, se pueden consultar los listados:

Destacar que aquellos que no completaron su solicitud de Homologación al no aportar la certificación del reconocimiento del Nivel de Carrera Profesional, o bien, el contenido de los mismos fuera insuficiente, tienen un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA de la presente resolución es decir, del del 12 al 25 de abril de 2024, para aportar un certificado en los términos indicados a continuación, ya que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su solicitud. 

Certificado original o fotocopia debidamente compulsada emitido por el Servicio de Salud/Agencia de procedencia, firmado por el cargo responsable de su reconocimiento (en caso de ser funciones delegadas debe constar la norma que le permite dicha asunción de funciones), en el que se especifique:

a) El Nivel de carrera profesional obtenido en el Servicio de Salud/Agencia de origen, Categoría y Especialidad en que se tiene reconocido el nivel.

b) La resolución emitida del reconocimiento del Nivel de Carrera del profesional y Boletín Oficial donde se publicó y especificar de forma expresa si se ha obtenido dicho Nivel por proceso extraordinario o por proceso permanente.

c) Hacer constar la fecha de efectos administrativos y económico, y si estos fueran coincidentes hacerlo constar expresamente.

Deberá dirigir dicha documentación preferentemente a la Dirección General de Personal del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía. Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso.

Además, tal y como recoge la resolución, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud, se les homologará el Nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud, y los solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa de competencias desarrollado, se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el SAS, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán presentar una nueva solicitud de Homologación, o participar en cualquier proceso permanente de Carrera Profesional.

Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales que ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022 por su participación en algún proceso de carrera profesional convocado por el Servicio Andaluz de Salud antes de la resolución de su solicitud de Homologación y han estado percibiendo el complemento de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les reconoce.

SATSE recuerda que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ante cualquier duda, consulta con tu delegado sindical o secretaría provincial de SATSE.