Laboral
Permisos reglamentarios de los trabajadores para las próximas Elecciones Europeas
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 24 de mayo de 2024, publica un Decreto con fecha 21 de mayo por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo, convocadas para el día 9 de junio de 2024.
El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Andalucía recuerda que este decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo a celebrar el día 9 de junio de 2024 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, este tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
- Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
- Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
- Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
- Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Voto por correo
Las personas que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente.
Miembros de la mesa electoral
Las personas que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laborable para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 10 de junio de 2024, siempre que justifiquen su actuación como tales.
Si alguna de estas personas hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable del personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Apoderados y Apoderadas
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laborable para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Personal que figure como candidato o candidata.
El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presente como candidato o candidata en el proceso electoral convocado a que se refiere el presente decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, al constituir un deber inexcusable de carácter público.
Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, o la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada.