Laboral

SATSE gana una sentencia en Granada que condena al SAS por una práctica irregular en la contratación temporal

El fallo obliga al SAS a reconocer a un enfermero la oferta de trabajo que le correspondía en una convocatoria extraordinaria del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, así como todos los efectos económicos y administrativos derivados, incluida la puntuación correspondiente
Protesta de SATSE por la contratación

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo número 5 de Granada ha dado la razón al Sindicato de Enfermería, SATSE, de Granada y ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la aplicación de una práctica irregular en sus procesos de contratación temporal. 

En concreto, el fallo, contra el que cabe aún recurso, obliga al SAS a reconocer a un enfermero la oferta de trabajo que le correspondía y de la que fue excluido sin base legal alguna, en una convocatoria extraordinaria del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, así como todos los efectos económicos y administrativos derivados, incluida la puntuación correspondiente.

Tal y como explica el Sindicato de Enfermería, el origen del conflicto se sitúa en una convocatoria extraordinaria para la cobertura de puestos de enfermería en el Hospital Virgen de las Nieves durante el verano de 2024. El profesional afectado participó en dicho proceso y cumplía los requisitos exigidos, pero no recibió ninguna oferta de contrato. 

Según se detalla en la sentencia, el SAS justificó su exclusión en el hecho de que el enfermero había aceptado previamente un nombramiento temporal de un mes en el Hospital de Úbeda, aplicando una práctica interna de “no agresión” o de unificación entre centros que le impidió ser seleccionado en Granada, pese a ser el destino de su interés.

Sin base legal

A juicio de SATSE la sentencia es clara al señalar que esta forma de proceder carece de cobertura normativa alguna, ya que no figura recogida en las bases de la convocatoria, no está regulada en el Pacto de Bolsa ni aparece prevista en ninguna disposición vigente. 

Por este motivo, el juzgado considera que esta práctica vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el acceso a la contratación pública y subraya que, aunque la Administración invoque razones organizativas o de eficiencia en la gestión de los recursos humanos, no existe ninguna norma que limite el derecho de un profesional a participar en una convocatoria por el mero hecho de haber aceptado previamente otro contrato en un centro o provincia distintos.

En consecuencia, el órgano judicial estima íntegramente el recurso interpuesto y condena al SAS a conceder al demandante la oferta de trabajo que le hubiera correspondido en la convocatoria del Hospital Universitario Virgen de las Nieves, con todos los efectos inherentes de carácter económico y administrativo, incluida la puntuación asociada a dicho nombramiento.

Defensa frente a decisiones arbitrarias

Para el Sindicato de Enfermería de Granada esta resolución pone en cuestión una forma de actuar que ha afectado a numerosos profesionales en los procesos de contratación temporal del SAS. El sindicato subraya que la aceptación de un contrato, aunque sea de corta duración, no puede convertirse en una penalización encubierta ni justificar la exclusión de futuras convocatorias públicas.

SATSE ha reiterado que continuará defendiendo los derechos laborales y profesionales del personal sanitario y actuará frente a cualquier práctica arbitraria que, sin respaldo normativo, limite injustificadamente el acceso al empleo público y las oportunidades de contratación en el sistema sanitario público andaluz.