Laboral

Una nueva sentencia obliga al SAS a reconocer como tiempo trabajado las vacaciones retribuidas y no disfrutadas

La resolución judicial, ganada por SATSE en Granada, aplica la doctrina ya fijada por el Tribunal Supremo, que considera discriminatorio que el personal temporal no pueda computar como servicios prestados los períodos de vacaciones abonados y no disfrutados

El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Granada ha valorado positivamente una nueva sentencia ganada por su asesoría jurídica, que obliga al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reconocer como tiempo trabajado las vacaciones retribuidas y no disfrutadas por un enfermero de la provincia.

En concreto, la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada reconoce el derecho de un enfermero del SAS a que se le computen como tiempo de servicios prestados los días correspondientes a vacaciones retribuidas y no disfrutadas generadas durante un nombramiento temporal.

Tal y como explica SATSE, la resolución judicial estima íntegramente el recurso presentado por el profesional, anula la desestimación presunta de su solicitud y obliga al SAS a reconocer el día reclamado como tiempo efectivamente prestado a todos los efectos administrativos correspondientes.

El Sindicato de Enfermería recalca que esta sentencia aplica la doctrina ya fijada por el Tribunal Supremo, que considera discriminatorio para el personal temporal que no pueda computar como servicios prestados los períodos de vacaciones abonados y no disfrutados, mientras que dichos períodos sí son reconocidos al personal fijo. 

En este sentido, en su argumentación la magistrada recoge en este caso expresamente la jurisprudencia del Alto Tribunal, según la cual negar este reconocimiento al personal temporal vulnera el principio de igualdad y la normativa europea sobre trabajo de duración determinada. 

Derecho consolidado

Para SATSE, este nuevo pronunciamiento judicial refuerza la necesidad de que el SAS adapte de forma inmediata sus criterios administrativos y proceda al reconocimiento de estos períodos sin obligar a los profesionales a acudir a los tribunales para hacer valer un derecho ya consolidado por la jurisprudencia.

Asimismo, el Sindicato subraya la especial relevancia de que la sentencia rechace la alegación de prescripción planteada por la Administración, al considerar aplicable la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de discriminación, lo que abre la puerta a que numerosos profesionales puedan reclamar el reconocimiento de períodos correspondientes a contratos temporales ya finalizados.

SATSE subraya la importancia de este nuevo fallo ya que el reconocimiento de estos días como servicios prestados repercutirá en el cómputo de cuestiones como Trienios, Bolsa de Empleo, Baremos de concursos-oposición, Traslados, Carrera profesional y, en general en todos los procedimientos en los que el tiempo de servicios sea un mérito o requisito valorable.

Por ello, el sindicato anima a los profesionales que hayan prestado servicios temporales y percibido compensaciones económicas por vacaciones no disfrutadas a revisar su situación administrativa y solicitar asesoramiento para reclamar el reconocimiento de los períodos que les correspondan.

SATSE continuará defendiendo en todas las instancias, administrativas y judiciales, los derechos del personal de Enfermería y Fisioterapia, exigiendo que el SAS garantice un trato igualitario entre profesionales temporales y fijos y evitando situaciones de discriminación que menoscaben sus derechos laborales y profesionales.