Noticias

Politica sanitaria

La Junta actualiza el uso de mascarillas en centros sanitarios y sociosanitarios de Andalucía

La nueva orden establece cuándo será recomendable y en qué situaciones será obligatorio su uso como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas
enfermera con mascarilla

La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias ha aprobado una nueva orden por la que se actualizan las medidas de salud pública relativas al uso de mascarillas en centros sanitarios y sociosanitarios, tanto públicos como privados, como medida de protección frente a las infecciones respiratorias agudas en Andalucía.

La Orden, publicada en el BOJA extraordinario de 5 de febrero de 2026, sustituye y actualiza la normativa vigente desde diciembre de 2025 y estará en vigor desde las 00:00 horas del día siguiente a su publicación hasta el 18 de mayo de 2026, sin perjuicio de que pueda modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución epidemiológica.

Contexto epidemiológico

La Consejería justifica esta actualización en el contexto de la circulación de virus respiratorios como la gripe, el COVID-19, el virus respiratorio sincitial (VRS) y otros virus estacionales, que siguen generando un impacto relevante en la salud de la población, especialmente entre personas mayores, menores, embarazadas y personas con patologías crónicas o inmunodeprimidas.

Aunque los indicadores actuales sitúan a Andalucía en un nivel de transmisión basal, con tasas por debajo del umbral epidémico, Salud Pública advierte de que persiste una circulación activa de virus respiratorios, especialmente en entornos sanitarios y sociosanitarios, así como un aumento de brotes en residencias de mayores.

Cuándo será recomendable el uso de mascarilla

La orden establece que el uso de la mascarilla será recomendable tanto para profesionales como para pacientes, usuarios y visitantes de centros sanitarios y sociosanitarios en los siguientes supuestos:

  • Cuando la Dirección General de Salud Pública declare el paso de Andalucía de un nivel basal a un nivel de epidemia bajo.
  • Cuando la tasa de incidencia de infecciones respiratorias agudas en atención primaria del distrito sanitario duplique el valor de la tasa basal.

Cuándo será obligatorio

  • En aplicación de los principios de proporcionalidad, necesidad y temporalidad, la mascarilla será obligatoria en los siguientes casos:
  • En centros del Servicio Andaluz de Salud (SAS) cuando se alcance de forma reiterada (al menos tres días en la última semana) la Fase II o III del Plan de Alta Frecuentación, y además la tasa de infecciones respiratorias agudas del distrito supere el doble de la tasa basal.
  • En centros sanitarios privados, cuando se den niveles equivalentes a las Fases II o III de alta frecuentación y se supere igualmente el umbral epidemiológico.
  • En centros sanitarios y sociosanitarios con brotes activos, cuando la tasa de ataque entre los usuarios supere el 30%, manteniéndose la obligatoriedad hasta que el brote sea declarado cerrado.
  • Duración de las medidas

Tanto las recomendaciones como la obligatoriedad del uso de mascarillas se mantendrán mientras persistan las circunstancias que las motivan, y durante dos semanas adicionales una vez finalicen, salvo en el caso de brotes, donde se prolongarán hasta su cierre oficial.

Seguimiento semanal

La Consejería de Sanidad continuará publicando informes semanales de vigilancia epidemiológica, con indicadores actualizados sobre la evolución de las infecciones respiratorias agudas, con el objetivo de facilitar una toma de decisiones basada en la evidencia y adaptada a la situación real.

Con esta orden, la Junta de Andalucía pretende anticiparse a posibles repuntes, proteger a los colectivos más vulnerables y preservar la capacidad asistencial del sistema sanitario andaluz durante los meses de mayor circulación de virus respiratorios.