Laboral

El SAS, condenado a pagar más de 22.000 euros a un enfermero que dirigió un centro de salud sin cobrar por el cargo

La sentencia, ganada por SATSE en Cádiz, reconoce el derecho de un enfermero a percibir el complemento específico de director tras desempeñar durante casi dos años las funciones de dirección del Centro de Salud de Jimena de la Frontera.
CS Jimena

CS Jimena de la Frontera, donde ejerció de director. Foto: SAS.

La Asesoría Jurídica del Sindicato de Enfermería, SATSE, en Cádiz ha conseguido una sentencia que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar más de 22.000 euros a un enfermero del Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar que ejerció durante casi dos años las funciones de director de un centro de salud sin percibir el complemento específico correspondiente. 

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras, contra la que aún cabe recurso de apelación, estima íntegramente el recurso presentado por los servicios jurídicos de SATSE y condena al SAS a abonar al profesional la cantidad de 22.243,54 euros, además de las cantidades que se sigan devengando mientras continúe desempeñando las funciones de dirección, así como los correspondientes intereses legales.

Tal y como explica el Sindicato de Enfermería, el enfermero había desempeñado desde 2021 el puesto de Director de Centro de Salud en Castellar de la Frontera, percibiendo el complemento específico correspondiente. Sin embargo, tras obtener destino mediante concurso de traslados y tomar posesión en febrero de 2023 en la Zona Básica de Salud de Jimena de la Frontera, dejó de percibir dicha retribución pese a mantener las mismas funciones directivas. 

Desempeño efectivo de las funciones

Durante el procedimiento judicial, según recoge la sentencia, el SAS defendió que el profesional no tenía derecho al complemento porque no era titular de la plaza de director en su nuevo destino. No obstante, la magistrada rechaza este argumento y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que lo determinante para percibir este tipo de retribuciones es el desempeño efectivo de las funciones y no la mera ocupación formal del puesto. 

La resolución judicial considera acreditado que el enfermero venía ejerciendo las funciones de Director del Centro de Salud de Jimena de la Frontera desde el 2 de febrero de 2023. De hecho, durante el proceso quedó acreditado mediante certificación de la propia Administración sanitaria que el profesional asumía dichas responsabilidades debido a que el puesto de dirección se encontraba vacante. 

Asimismo, la sentencia destaca que el propio SAS reconocía estas funciones a efectos del Complemento al Rendimiento Profesional (CRP), circunstancia que reforzó la tesis defendida por SATSE de que el enfermero ejercía de forma real y continuada las labores propias de dirección del centro. 

Por todo ello, el juzgado reconoce el derecho del recurrente a percibir el Complemento Específico de Director desde el 2 de febrero de 2023 y mientras venga ejerciendo las funciones, y se condena al SAS a abonar 22.243,54 euros, porque quedaba suficientemente acreditado que el recurrente venía ejerciendo las funciones de Director del Centro de Salud, como consecuencia de que el puesto estaba vacante.

Retribuir la responsabilidad

El Sindicato de Enfermería ha valorado positivamente esta resolución judicial, ya que vuelve a poner de manifiesto que la Administración sanitaria no puede beneficiarse del trabajo y de las responsabilidades asumidas por sus profesionales sin retribuirlos adecuadamente.

Para el sindicato, resulta inadmisible que un profesional desempeñe durante años funciones de dirección, con la responsabilidad organizativa y asistencial que ello conlleva, sin percibir las retribuciones vinculadas a dicho puesto.

Por este motivo, SATSE concluye asegurando que continuará respaldando a los profesionales que vean vulnerados sus derechos laborales y retributivos, exigiendo que el SAS reconozca y remunere correctamente las funciones que realmente desempeñan sus trabajadores, evitando situaciones de agravio y desigualdad como la que ha dado origen a esta sentencia.