Laboral

Cambios en las cotizaciones a tiempo parcial

A partir del 1 de octubre de 2023 entra en vigor la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023 por la que el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos necesarios para causar derecho a las prestaciones.
Persona repasando cuentas con una calculadora

El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Andalucía informa sobre la entrada en vigor, a 1 de octubre de 2023, de la modificación incluida en el Real Decreto-ley 2/2023, que establece que el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.

En concreto, se introduce un cambio legislativo por el que se modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, referido a cómputo de los periodos de cotización, estableciendo que “se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

Reducciones de jornada

Esta nueva medida de reforma de las pensiones supone que, por ejemplo, la cotización de la reducción de jornada de enfermeras y fisioterapeutas pasará a computarse como si se tratará de una jornada a tiempo completo.

El nuevo cómputo se aplicará no sólo a los periodos cotizados a partir del 1 de octubre, sino que también afectará a los periodos cotizados a jornada parcial anteriores a la entrada en vigor de esta medida para el cálculo de nuevas pensiones. Por el contrario, no supondrá la revisión de las pensiones de las personas ya jubiladas.

Hasta ahora para el calculo de las jornadas parciales a efectos de cómputo de cotización se consideraba solo la jornada realmente trabajada aplicándose un coeficiente de parcialidad, por lo que se necesitaban más días a jornada parcial para conseguir un día completo de cotización.

Además de para computar los periodos necesarios requeridos para causar derecho a las prestaciones, también los periodos cotizados en trabajos a jornada parcial se tendrán en cuenta íntegramente para calcular el periodo de cotización acreditado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación, cualquiera que hubiera sido la duración de la jornada a tiempo parcial.

En caso de dudas o de necesitar más información, acude a tu delegado/a sindical o sede provincial de SATSE.